Tratamiento a aplicar sobre Impuesto de Sellos: Régimen de Sinceramiento Fiscal

El Colegio de Escribanos informó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) explica sobre el artículo 39 de la Ley 27.260, que:

  • Según la normativa nacional vigente, las operaciones de transferencia que se realicen en el marco de lo normado por los artículos 38 y 39 de la Ley Nacional 27.260 no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por ende, no generarán gravamen alguno.
  • En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N.º 5616 en forma expresa únicamente considera “no onerosas” a las operaciones de transferencias contempladas en el artículo 38 de la Ley 27.260.

La AGIP concluye que “independientemente de la consideración o no de forma expresa del carácter de ‘no onerosidad’ por parte de la normativa vigente; ante la ausencia de requisito de ‘onerosidad’ parte integrante de los elementos exigidos por el artículo 418 del Código Fiscal T.O. 2016 – y ccs.- para la configuración del hecho imponible en el impuesto de sellos, no se produciría el nacimiento de la obligación tributaria”.

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Nuevo DNI digital: obligatoriedad

A partir del 1º de abril termina la prórroga dispuesta por la Resolución 1740/16 y deberá utilizarse exclusivamente el DNI digital.

Prórroga del plazo para el cambio de Documento Nacional de Identidad. Resolución Ministerial 1.740/16. Registro Nacional de las Personas. Emitida el 22 de Julio de 2016. Boletín oficial, 27 de Julio de 2016

VISTO el Expediente N° S02:0002213/2016, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, N° 3117 del 10 de noviembre de 2014 y N° 2030 del 12 de junio de 2015 y N° 617 del 21 de marzo de 2016, todas de la citada Dirección, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad cumplidos al día 31 de diciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente. (más…)

Derecho Real de Superficie Resolución N° 546/16

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires – Resolución N° 546/16

La Resolución Nº 546/16  establece la creación de la figura de “Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie”, de acuerdo al Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título VII “Superficies”, Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación”, mediante el cual se declararán las superficies normadas.

CIUDAD DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESOLUCIÓN N.° 546/SSREGIC/16

B.O. del 29/12/2016

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

VISTO: Los Artículos 2114 al 2128 contenidos en el LIBRO CUARTO «DERECHOS REALES», TÍTULO VII «Superficies», del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley de la Nación N° 26994, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley de la Nación N° 26994, promulgada por Decreto Nacional N° 1795/2014, ambos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 32985 del 8 de octubre de 2014, se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; Que el citado Código entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 de acuerdo a lo establecido por Ley de la Nación N° 27077, promulgada por Decreto Nacional N° 2513/2014, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33034 del 19 de diciembre de 2014; Que en virtud de lo normado en el LIBRO CUARTO «DERECHOS REALES»,  (más…)

Sinceramiento fiscal: finaliza el 31 de marzo

AFIP: Resolución General 4016-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la Resolución General 4016-E, sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal. Indica su finalización el 31 de marzo de 2017 y explica el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la Ley 27.260 y su reglamentación completando la exteriorización hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2017

 

Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria.

 

BLANQUEO DE DINERO-RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y Referencias Normativas:

Ley N° 27260

Resolución General N° 3919/2016

CONSIDERANDO

Que mediante el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se dispuso un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que por la Resolución General N° 4.007-E se complementó la precitada resolución general, con relación a la materia tributaria aduanera. (más…)

Escribanía Ceriani Cernadas, Leyría & Novaro

La tradicional escribanía tiene a la cabeza de su equipo a los escribanos Agustín Novaro, Federico Leyría y Agustín Ceriani Cernadas. A partir de su amplia trayectoria en la actividad notarial, Ceriani Cernadas, Leyría & Novaro escribanos dan cuenta de su vocación, seriedad y profesionalismo en cada acto.

Dirección: La Pampa 1517 10° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel – Fax: +54 11 5218-7799

Sitio web: http://cerianicernadasleyrianovaro.com

LinkedIn: https://www.linkedin.com/company/escribanía-ceriani-cernadas-leyría-&-novaro

Una escribanía centenaria

Homenaje y celebración de los cien años de vida de la escribanía Novaro.

El 23 de noviembre de 1908 obtiene su matrícula profesional el escribano Carlos Agustín Novaro y da inicio a la escribanía que lleva su nombre. Generación tras generación fue madurando en cada uno de los integrantes de esta familia la vocación por el notariado. Es así que el hijo del fundador, Héctor Alfredo, continuó con la escribanía de su padre y la transmitió a quienes hoy la atienden con seriedad y profesionalidad ejemplar, que son el nieto y bisnieto del fundador, escribanos Héctor Rodolfo y Agustín Novaro.

En noviembre de 2008, a fin de celebrar tan magno acontecimiento, cien años de vida profesional, es decir la mitad del bicentenario de nuestra Independencia, los escribanos

Héctor Rodolfo y Agustín Novaro celebraron un cóctel en la sede de la escribanía al que concurrieron más de 400 personas entre colegas, amigos y clientes. En el mismo, distinguidas figuras del ámbito notarial dirigieron al público presente algunas palabras. En primer término lo hizo el Presidente Honorario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, escribano Julio Aznárez Jáuregui, quien con su tradicional calidez se refirió a la trascendente celebración. Lo siguió el actual Presidente, Víctor R. Di Capua, el que con su habitual simpatía destacó la trascendencia de la familia Novaro dentro del notariado y el agradecimiento que la Institución le debe a todos ellos por haber colaborado desde sus orígenes, integrando institutos y comisiones, además de haber participado en la conducción de la Fundación y haber integrado el Consejo Directivo de nuestro Colegio. Finalmente, el Vicepresidente, escribano Gastón R. Courtial, entrañable amigo de la familia Novaro, con sentidas palabras habló sobre los Novaro y su actuación notarial con sentidas palabras.

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Nota a Fallo. Haciendo historia

 

Por Agustín Novaro.

El fallo, teniendo en cuenta la legislación vigente, resuelve correctamente el asunto, pero distinta sería la solución si consideráramos la evolución del régimen de administración de los bienes en la sociedad conyugal.

Si se mantuviera el régimen del antiguo artículo 1276 del C. C. (derogado por la ley 17711), podríamos concluir que los bienes de la sociedad conyugal conformaban una única masa; por ende, había unidad de administración y, por lo tanto, unidad de obligación. El artículo nombraba al marido como administrador legítimo de todos los bienes de la sociedad conyugal. Bajo este régimen el marido no sólo podía administrar sino que también podía gravar y disponer de los bienes sin el consentimiento de la mujer. El patrimonio por él administrado respondía por las deudas de ambos cónyuges. Las deudas eran a cargo de la comunidad y no de cada cónyuge en forma independiente. En vigencia de este artículo, la solución al fallo que nos ocupa obviamente sería otra.

Luego, con la sanción de la ley 11357, cambió la situación. La promulgación de esta nueva ley de ampliación de capacidad civil de la mujer puso en discusión si derogaba el sistema de administración de bienes del art. 1276 o si sólo lo modificaba parcialmente. La ley, en su artículo 5, establece que los bienes propios de la mujer y los gananciales que adquiera no responden por las deudas del marido, ni los bienes propios del marido y los gananciales que él administre responden por las deudas de la mujer. Pero los que sostenían que a pesar de la sanción de la nueva ley persistía el régimen del antiguo art. 1276 afirmaban que el marido continuaba siendo el administrador legítimo de los bienes, salvo que la mujer hiciese una manifestación expresa de voluntad de hacerse cargo de la  administración de sus bienes propios y los gananciales adquiridos por ella (con su trabajo) y, por ende, si la mujer no hacía dicha manifestación expresa de desdoblamiento de la administración continuaba el patrimonio único, no alterándose la situación del anterior art. 1276.

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Nota a fallo Fe de conocimiento o fe de individualización

Por Agustín Novaro.

Publicada en la Revista del Notariado de la Capital Federal de abril de 2001. p. 253-265.


Sin querer entrar en el caso específico de autos, que trata someramente acerca de una transacción que versa sobre un taxímetro y una licencia robadas, me dedicaré a aplaudir la decisión del tribunal que comprende perfectamente los alcances de la obligación del escribano a la hora de dar fe de conocimiento.

Interpretación de los Arts 1001 y 1002 del C. C.

Se explica claramente en el caso la diferencia que existía sobre la obligación de dar fe de conocimiento cuando el Codificador redacta los artículos 1001 y 1002 del C. C. y lo que en la realidad actual ocurre. Hoy en día difícilmente el escribano podrá conocer a los otorgantes de las escrituras que autoriza o tener a mano testigos que él conozca y, a su vez, conozcan a las partes. Poco sería el trabajo que podríamos realizar frente a estas exigencias, debiendo renunciar permanentemente a la rogación realizada por desconocidos. Ya en el II Congreso Internacional del Notariado Latino de 1950 se definían los alcances de la dación de fe de “conocer”, diciendo: “La dación de fe de conocimiento es la calificación o juicio que el notario formula basada en la convicción racional que adquiere por los medios que estime adecuados, actuando con prudencia y cautela”.

Si bien está claro que el notario debe brindar seguridad a los negocios mediante un actuar diligente, es importante encuadrar el alcance de su obligación, cosa que el Tribunal hace acertadamente. Ante la imposibilidad de conocer, el escribano debe identificar, mediante todos los medios posibles, de manera de llegar a la convicción de que quien dice ser, “es”. Debe utilizar todos los medios, diligentemente, para poder individualizar a la persona, pero frente a un ardid delictuoso, en el cual el notario no tiene ni culpa ni dolo, no será responsable ni en lo penal ni en lo civil, y así lo dice el tribunal del caso que nos toca. Las doctrinas más modernas ya han destacado que la única posibilidad actual de formular juicio de conocimiento es a través de la individualización de las personas. Según Mario Antonio Zinny en Las desventuras de Bonsenbiante II, los artículos 1001 y 1002 del C. C. no pueden interpretarse como antaño, ya que han sufrido la incidencia de las normas que se han venido incorporando a nuestro ordenamiento a la par de la evolución social operada en la materia (leyes 13482/17671, que adoptaron la identificación dactiloscópica y dispusieron que la identidad de las personas se pruebe con la presentación del Documento Nacional de Identidad). Hoy el notario puede valerse del D. N. I. para individualizar al otorgante y, así, aislarlo de la especie

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Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires

Introducción

1. El escribano antes de la fundación del Colegio

El escribano es un profesional de derecho y un funcionario público nombrado por el Estado, que ejerce su trabajo dentro de una comunidad. Debe tener su domicilio dentro de una demarcación determinada y vivir en ella o a una distancia máxima establecida por la ley. Si se ausenta de su domicilio por más de ocho días, debe comunicarlo al Colegio.

La profesión de escribano es una de las más antiguas que existen y sus funciones han ido evolucionando con el tiempo. Hace muchos años intervenían en la fundación de las ciudades. En nuestro país, hay varias actas sobre estas fundaciones; podemos mencionar la de Mendoza en 1561, la de Córdoba en 1563, la de San Miguel de Tucumán en 1565, la de San Juan en 1568, la de Santa Fe en 1573, y la de Buenos Aires –por Garay– en 1580.

Las actas de mayo que llevaron a nuestra independencia fueron realizadas por el escribano Justo José Núñez, escribano público y de cabildo.

Luego de la independencia, los Gobiernos Patrios continúan dictando leyes y resoluciones sobre la función notarial. Con los años, la estructura organizativa del notariado va cambiando: al principio, los colegios sólo realizan un control ético; en el siglo XX, las leyes, especialmente la Ley 12.990 de 1947, aumentan en forma notable las atribuciones y responsabilidades del Colegio de Escribanos.

El Código Civil estableció muchos principios y regulaciones sobre el ejercicio profesional que fueron comunes para todo el país. En el momento en que entra en vigencia, nuestro Colegio ya tenía cinco años de vida.

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