Por Agustín Novaro.
Publicada en la Revista del Notariado de la Capital Federal de abril de 2001. p. 253-265.
Sin querer entrar en el caso específico de autos, que trata someramente acerca de una transacción que versa sobre un taxímetro y una licencia robadas, me dedicaré a aplaudir la decisión del tribunal que comprende perfectamente los alcances de la obligación del escribano a la hora de dar fe de conocimiento.
Interpretación de los Arts 1001 y 1002 del C. C.
Se explica claramente en el caso la diferencia que existía sobre la obligación de dar fe de conocimiento cuando el Codificador redacta los artículos 1001 y 1002 del C. C. y lo que en la realidad actual ocurre. Hoy en día difícilmente el escribano podrá conocer a los otorgantes de las escrituras que autoriza o tener a mano testigos que él conozca y, a su vez, conozcan a las partes. Poco sería el trabajo que podríamos realizar frente a estas exigencias, debiendo renunciar permanentemente a la rogación realizada por desconocidos. Ya en el II Congreso Internacional del Notariado Latino de 1950 se definían los alcances de la dación de fe de “conocer”, diciendo: “La dación de fe de conocimiento es la calificación o juicio que el notario formula basada en la convicción racional que adquiere por los medios que estime adecuados, actuando con prudencia y cautela”.
Si bien está claro que el notario debe brindar seguridad a los negocios mediante un actuar diligente, es importante encuadrar el alcance de su obligación, cosa que el Tribunal hace acertadamente. Ante la imposibilidad de conocer, el escribano debe identificar, mediante todos los medios posibles, de manera de llegar a la convicción de que quien dice ser, “es”. Debe utilizar todos los medios, diligentemente, para poder individualizar a la persona, pero frente a un ardid delictuoso, en el cual el notario no tiene ni culpa ni dolo, no será responsable ni en lo penal ni en lo civil, y así lo dice el tribunal del caso que nos toca. Las doctrinas más modernas ya han destacado que la única posibilidad actual de formular juicio de conocimiento es a través de la individualización de las personas. Según Mario Antonio Zinny en Las desventuras de Bonsenbiante II, los artículos 1001 y 1002 del C. C. no pueden interpretarse como antaño, ya que han sufrido la incidencia de las normas que se han venido incorporando a nuestro ordenamiento a la par de la evolución social operada en la materia (leyes 13482/17671, que adoptaron la identificación dactiloscópica y dispusieron que la identidad de las personas se pruebe con la presentación del Documento Nacional de Identidad). Hoy el notario puede valerse del D. N. I. para individualizar al otorgante y, así, aislarlo de la especie
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