El Colegio de Escribanos informó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) explica sobre el artículo 39 de la Ley 27.260, que:
- Según la normativa nacional vigente, las operaciones de transferencia que se realicen en el marco de lo normado por los artículos 38 y 39 de la Ley Nacional 27.260 no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por ende, no generarán gravamen alguno.
- En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N.º 5616 en forma expresa únicamente considera “no onerosas” a las operaciones de transferencias contempladas en el artículo 38 de la Ley 27.260.
La AGIP concluye que “independientemente de la consideración o no de forma expresa del carácter de ‘no onerosidad’ por parte de la normativa vigente; ante la ausencia de requisito de ‘onerosidad’ parte integrante de los elementos exigidos por el artículo 418 del Código Fiscal T.O. 2016 – y ccs.- para la configuración del hecho imponible en el impuesto de sellos, no se produciría el nacimiento de la obligación tributaria”.
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