Tratamiento a aplicar sobre Impuesto de Sellos: Régimen de Sinceramiento Fiscal

El Colegio de Escribanos informó que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) explica sobre el artículo 39 de la Ley 27.260, que:

  • Según la normativa nacional vigente, las operaciones de transferencia que se realicen en el marco de lo normado por los artículos 38 y 39 de la Ley Nacional 27.260 no serán consideradas onerosas a los fines tributarios y, por ende, no generarán gravamen alguno.
  • En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N.º 5616 en forma expresa únicamente considera “no onerosas” a las operaciones de transferencias contempladas en el artículo 38 de la Ley 27.260.

La AGIP concluye que “independientemente de la consideración o no de forma expresa del carácter de ‘no onerosidad’ por parte de la normativa vigente; ante la ausencia de requisito de ‘onerosidad’ parte integrante de los elementos exigidos por el artículo 418 del Código Fiscal T.O. 2016 – y ccs.- para la configuración del hecho imponible en el impuesto de sellos, no se produciría el nacimiento de la obligación tributaria”.

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Nuevo DNI digital: obligatoriedad

A partir del 1º de abril termina la prórroga dispuesta por la Resolución 1740/16 y deberá utilizarse exclusivamente el DNI digital.

Prórroga del plazo para el cambio de Documento Nacional de Identidad. Resolución Ministerial 1.740/16. Registro Nacional de las Personas. Emitida el 22 de Julio de 2016. Boletín oficial, 27 de Julio de 2016

VISTO el Expediente N° S02:0002213/2016, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y las Resoluciones N° 3020 del 29 de octubre de 2014, N° 3117 del 10 de noviembre de 2014 y N° 2030 del 12 de junio de 2015 y N° 617 del 21 de marzo de 2016, todas de la citada Dirección, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución RNP N° 3020/2014 estableció el canje obligatorio de todos los documentos de confección manual emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuar de la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad cumplidos al día 31 de diciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente. Leer más

Derecho Real de Superficie Resolución N° 546/16

Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro de la Ciudad de Buenos Aires – Resolución N° 546/16

La Resolución Nº 546/16  establece la creación de la figura de “Plano de Mensura Particular y de Derecho Real de Superficie”, de acuerdo al Libro Cuarto “Derechos Reales”, Título VII “Superficies”, Artículos 2114 al 2128 del Código Civil y Comercial de la Nación”, mediante el cual se declararán las superficies normadas.

CIUDAD DE BUENOS AIRES SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESOLUCIÓN N.° 546/SSREGIC/16

B.O. del 29/12/2016

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016

VISTO: Los Artículos 2114 al 2128 contenidos en el LIBRO CUARTO «DERECHOS REALES», TÍTULO VII «Superficies», del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley de la Nación N° 26994, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3999, y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley de la Nación N° 26994, promulgada por Decreto Nacional N° 1795/2014, ambos publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 32985 del 8 de octubre de 2014, se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación; Que el citado Código entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 de acuerdo a lo establecido por Ley de la Nación N° 27077, promulgada por Decreto Nacional N° 2513/2014, publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33034 del 19 de diciembre de 2014; Que en virtud de lo normado en el LIBRO CUARTO «DERECHOS REALES»,  Leer más

Sinceramiento fiscal: finaliza el 31 de marzo

AFIP: Resolución General 4016-E

La Administración Federal de Ingresos Públicos publicó la Resolución General 4016-E, sobre el Régimen de Sinceramiento Fiscal. Indica su finalización el 31 de marzo de 2017 y explica el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en la Ley 27.260 y su reglamentación completando la exteriorización hasta el 17 de abril de 2017, inclusive.

Boletín Oficial: 23 de Marzo de 2017

 

Procedimiento. Ley N° 27.260 y su modificatorio. Título I del Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Norma complementaria.

 

BLANQUEO DE DINERO-RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

VISTO la Ley N° 27.260 y su modificatorio y la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y Referencias Normativas:

Ley N° 27260

Resolución General N° 3919/2016

CONSIDERANDO

Que mediante el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio se dispuso un sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, estableció las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.

Que por la Resolución General N° 4.007-E se complementó la precitada resolución general, con relación a la materia tributaria aduanera. Leer más

Ley orgánica notarial

LEY N° 404

CONTENIDO

TÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES.

TÍTULO II: FUNCIONES NOTARIALES.

Sección Primera:

Capítulo I: De los escribanos o notarios.Capítulo II: De la investidura notarial.Capítulo III: De la competencia material y territorial.

Capítulo IV: Elección del notario.

Capítulo V: Deberes.

Sección Segunda:

Capítulo I: De los registros.Capítulo II: De la vacancia de los registros.Capítulo III: De los adscriptos.

Capítulo IV: De las notarías.

TÍTULO III: DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES.

Sección Primera:

Capítulo único: Requisitos generales.Sección Segunda: Documentos protocolares.

Capítulo I: Protocolo.Capítulo II: Escrituras públicas.Capítulo III: Actas.

Sección Tercera: Documentos Extraprotocolares.

Capítulo I: Disposiciones generales.Capítulo II: Certificados.Capítulo III: Traslados.

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