Nota a fallo Fe de conocimiento o fe de individualización

Por Agustín Novaro.

Publicada en la Revista del Notariado de la Capital Federal de abril de 2001. p. 253-265.


Sin querer entrar en el caso específico de autos, que trata someramente acerca de una transacción que versa sobre un taxímetro y una licencia robadas, me dedicaré a aplaudir la decisión del tribunal que comprende perfectamente los alcances de la obligación del escribano a la hora de dar fe de conocimiento.

Interpretación de los Arts 1001 y 1002 del C. C.

Se explica claramente en el caso la diferencia que existía sobre la obligación de dar fe de conocimiento cuando el Codificador redacta los artículos 1001 y 1002 del C. C. y lo que en la realidad actual ocurre. Hoy en día difícilmente el escribano podrá conocer a los otorgantes de las escrituras que autoriza o tener a mano testigos que él conozca y, a su vez, conozcan a las partes. Poco sería el trabajo que podríamos realizar frente a estas exigencias, debiendo renunciar permanentemente a la rogación realizada por desconocidos. Ya en el II Congreso Internacional del Notariado Latino de 1950 se definían los alcances de la dación de fe de “conocer”, diciendo: “La dación de fe de conocimiento es la calificación o juicio que el notario formula basada en la convicción racional que adquiere por los medios que estime adecuados, actuando con prudencia y cautela”.

Si bien está claro que el notario debe brindar seguridad a los negocios mediante un actuar diligente, es importante encuadrar el alcance de su obligación, cosa que el Tribunal hace acertadamente. Ante la imposibilidad de conocer, el escribano debe identificar, mediante todos los medios posibles, de manera de llegar a la convicción de que quien dice ser, “es”. Debe utilizar todos los medios, diligentemente, para poder individualizar a la persona, pero frente a un ardid delictuoso, en el cual el notario no tiene ni culpa ni dolo, no será responsable ni en lo penal ni en lo civil, y así lo dice el tribunal del caso que nos toca. Las doctrinas más modernas ya han destacado que la única posibilidad actual de formular juicio de conocimiento es a través de la individualización de las personas. Según Mario Antonio Zinny en Las desventuras de Bonsenbiante II, los artículos 1001 y 1002 del C. C. no pueden interpretarse como antaño, ya que han sufrido la incidencia de las normas que se han venido incorporando a nuestro ordenamiento a la par de la evolución social operada en la materia (leyes 13482/17671, que adoptaron la identificación dactiloscópica y dispusieron que la identidad de las personas se pruebe con la presentación del Documento Nacional de Identidad). Hoy el notario puede valerse del D. N. I. para individualizar al otorgante y, así, aislarlo de la especie

La fe de conocimiento reflejada por Vélez en el Código Civil servía en su momento para asegurar la contratación, dado que el número de habitantes de la comunidad permitía al notario ejercer la fe de conocimiento a través de la percepción sensorial, por conocer a las partes o a otras dos personas (testigos) que, a su vez, conocían al requirente. Cuando el número de habitantes aumentó piramidalmente, se le hizo imposible al notario conocer a los otorgantes de las escrituras y, aunque diga en ellas que da fe de conocer, muchas veces eso no es cierto.

Obligación de medios

El escribano podrá dar fe de lo que percibe a través de sus sentidos, en especial, vista y oído. Si conoce al compareciente, podrá dar fe de ello, por percibir que la persona que comparece ante él es quien ya conoce con anterioridad, por una relación previa en la vida social (en este caso no habrá duda de que la manifestación del escribano es auténtica y de que sólo cae por redargución de falsedad; garantiza el resultado). Pero si el requirente es un desconocido, sólo podrá dar fe de individualización a través de un juicio diligente y no de una percepción. Habría que tener en cuenta que algunos jueces, al plantearse la duda acerca de la prudencia del notario para identificar a las partes, le exigen que la pruebe, para lo que deberá contar con los medios necesarios. Esta tendencia no considera la dación de fe de conocimiento o individualización como auténtica, que sólo cae por redargución de falsedad, sino que cae por simple prueba en contrario, caso en el cual el notario deberá probar que fue diligente. Considera a la obligación como de medios, en la que el notario debe probar, en caso de sustitución de persona, que ha obrado con la debida diligencia. (Puede servir contar con copia de los D. N. I, copia de la matriz para cotejo de firmas, huellas dactilares en la escritura o en ficha aparte, etc.).

 

Por otra parte, vemos con horror cómo, con el correr de los años, ante una sustitución de personas en la que se ven involucradas responsabilidades de varias personas y entidades, es para el damnificado más fácil ir contra el notario que pretender reparación contra los demás “participantes” en el caso. El escribano defenderá su honor y su profesión y medio de vida hasta las últimas consecuencias, no siendo esto siempre justo, cuando hay responsabilidades concurrentes con otras personas (en el caso que tratamos serían S. A. C. T. A. y el adquirente). Es más fácil decidir que pague el escribano y caso resuelto. El juez de los autos que nos ocupan marca claramente cómo el procedimiento de transferencia de las licencias es defectuoso, ya que se había realizado la denuncia de robo del taxímetro y licencia, información que no se cruza para realizar la nueva transferencia, mostrando una clara falla de contralor; también se apunta la falta de presentación de pruebas por parte de la actora, así como la utilización de un método azaroso para adquirir la licencia del taxímetro, liberando de responsabilidad por los daños y perjuicios al notario interviniente, con un claro sentido de justicia.

 

El notario frente a un ardid delictuoso Frente a un ardid delictuoso, suficiente para engañar al comprador de un bien, poco será lo que un escribano diligente, pero que no es ni un detective ni un perito en la materia, podrá hacer. Asimismo, podemos notar que cuando hay sustitución de persona, su autor no es un ratero improvisado sino un falsificador que aplica una maniobra dolosa y bien ejecutada; incluso, antes de engañar al notario, es probable que haya engañado a varios más, empezando por martilleros, intermediarios, entidades registrales y de contralor, al mismo adquirente, etcétera. Cabe recordar lo dicho por Núñez Lagos, citado por Pelosi en El documento Notarial, quien apunta que la calificación del notario se refiere a un problema de notoriedad… si antes de engañar al notario un compareciente con nombre falso, suplantador de otra persona, ha realizado igual engaño públicamente, no sólo NO hay responsabilidad del notario, sino que la calificación está bien hecha porque el nombre del compareciente era el que revelaba su notoriedad.

 

El notario acelerado Muchas veces el ritmo que imprimen los negocios a nuestra profesión hace que se reduzcan los medios que utilizamos para individualizar a los otorgantes que no conocemos, lo que evidentemente resta seguridad a las contrataciones. Cabe entonces hacernos la siguiente pregunta: ¿el escribano debe desacelerar la velocidad de los negocios para tomar mayores recaudos a la hora de dar fe de conocimiento o, mejor dicho, de individualización, o deberíamos preocuparnos por desarrollar o incorporar a nuestra tarea sistemas más modernos que nos permitieran acompañar la voluntad y ritmo de las partes, sin restarles seguridad? Deberían suceder las dos cosas. Creo que mientras no aparezcan incorporadas nuevas técnicas de identificación a nuestra materia, debemos tomar todos los recaudos posibles a costa, incluso, de quitarles ritmo a los negocios; la falta de prudencia puede costar muy caro. Pero hay que tener en cuenta que la incorporación de nuevas herramientas técnicas ayudará a mejorar la situación actual. El descubrimiento de la identificación dactiloscópica fue de gran importancia pero, en el acto notarial, plasmar la huella en el protocolo no tendría más que un efecto disuasivo frente al falsificador, ya que a la huella no podemos identificarla nosotros, por no ser peritos en la materia. Pero si pudiéramos introducirla en un sistema informático que nos conectara con el banco de datos de huellas de la Policía Federal o Registro Civil, para que informaran inmediatamente acerca de la identidad de la persona que plasmó la huella ante nosotros, se solucionarían muchos inconvenientes con total celeridad y seguridad. Por lo tanto, hoy día se permite recurrir a otros medios para individualizar a las personas, fundamentalmente a la presentación del D. N. I. Si en la actualidad se falsifican sin demasiada dificultad y con bastante precisión los D. N. I., deberíamos comenzar a pensar en nuevas y mejores herramientas de identificación, mediante la utilización de elementos informáticos que acompañaran el ritmo de los negocios sin descuidar la seguridad que el notario debe proporcionarles.

Proyecto de unificación del Código Civil y Comercial

El artículo 283 del Código unificado plantea al notario la alternativa de que, si no conoce a los otorgantes, justifique su identidad mediante la exhibición de documento hábil (hoy D. N. I. o Libretas de Enrolamiento o Cívica) o presentación de dos testigos de conocimiento que el escribano conozca, que aclaren la identidad de la parte no conocida. Debe mencionarse el número y tipo de documento que se pide a la persona no conocida. Si son testigos, es necesario mencionar sus nombres, documento exhibido y la residencia. También ha de tomarse en el instrumento la impresión digital del no conocido y, además de los testigos de conocimiento, debe agregarse al protocolo fotocopia del documento de identidad exhibido, certificada por el mismo escribano. O sea que el Proyecto incorpora el documento de identidad como medio supletorio, junto con los testigos de conocimiento.

PARECE QUE POR FIN PODREMOS DEJAR DE DAR FE DE CONOCER A QUIEN VEMOS POR PRIMERA VEZ EN LA ESCRITURA.

 

El escribano Agustín Novaro es abogado de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y encabeza el equipo de Ceriani Cernadas, Leyría & Novaro escribanos